CAA Anuario 2024
_ Jorge Surin Dirección Nacional de Lealtad Comercial 69 ACCIONES 2024 ● CICLO DE CURSOS GRATUITOS ción útil e idónea. De este modo, y aprovechando la vigencia de las nuevas tecnologías, trabajaron sobre una norma más moderna y sencilla, clarificando una imagen que no genera beneficios. Así, la Secretaría de Industria y Comercio dio un paso más en la historia de la industria publicitaria con la reso- lución 12/2024, que deroga la 915/2017 y se propone como una normativa que regula las publicidades, de modo tal que éstas sean más comprensibles, claras y útiles para el receptor de la información. Surin señaló que la normativa busca dejar atrás leyes obsole- tas, sin cercenar la libertad de expresión, aclarando que si el efecto no se condice con lo que se precisó en el anuncio, se es pasible de sanción. En este sentido, citó disposiciones como: • Art. 12° del Código de Ética y Autorregulación Publicita- ria del CONARP Argentina: Ningún mensaje puede contener imágenes o textos que contribuyan a confundir al público o hacerle creer que el producto que publicita hace algo que no está dentro de sus posibilidades, salvo que se empleen exage- raciones evidentes para divertir o llamar la atención. • Art. 14° de la Constitución Nacional. • Art. 11° DNU 274/19 y Regl, Res. 241/20 Art. 4°: Se conside- rará engañosa la publicidad en la que la información suminis- trada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra carac- terística que la desvirtúe. ¿Qué queda y qué cambia con la 12/2024? “Buscamos purificar el anuncio”, sintetizó Surin. En este senti- do, la nueva norma resuelve que (con un plazo razonable, con- siderando la vigencia de las pautas contratadas con antelación) las condiciones de comercialización, la limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente. A su vez, la disposición establece cómo debe ser brindada la información referida a la página web y a la línea telefónica: en qué espacio y con qué tamaño de caracteres tipográficos para piezas gráficas; su duración de permanencia en pantalla para publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine; la remisión de fácil acceso y lectura cuan- do los anuncios se difundan a través de medios digitales; y su forma clara y audible, sin música de fondo, en los anuncios radiales. En cuanto a la línea telefónica mencionada deberá estar disponible los días y en el horario en que el proveedor comercialice sus bienes o servicios. La norma también detalla que la expresión “Sin obligación de compra” deberá consignarse en la pieza publicitaria y estable- ce que deberá suceder cuando se publiciten voluntariamente precios y/o financiamiento de bienes o servicios por cualquier medio. También aclara que el cumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución no exime de las exigencias esta- blecidas por otras normas legales sobre la materia, en especial la Ley de Lucha contra el Alcoholismo, la ANMAT y el Banco Central; si bien Surin adelantó que ya están trabajando con las diferentes entidades para unificar criterios.
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