CAA Anuario 2025

44 nte el cambio de paradigma en la gestión colectiva de los derechos de autor en Argentina, Francisco Zappa y Patricio M. Albornoz , abogados del estu- dio Bomchil , explicaron el impacto en la ac- tividad publicitaria de los decretos 138/2025, 143/2025, 150/2025 y 208/2025, en el primer webinar del año de #CursosCAA , el ciclo de cursos gratuitos que la Cámara de Anun- ciantes brinda a sus asociados. “Celebro cuando se eliminan este tipo demo- nopolios”, reconoció Zappa para comenzar la exposición y adentrarse en los nuevos límites a las entidades de control colectivo sobre los derechos autorales, así como en los detalles de la nueva regulación y su impacto en anun- ciantes y medios. Desde su mirada, los cambios en la utilización de contenido protegido permitirán dinamizar sectores que requieren ser ágiles y tener alternativas, abriendo la puerta a nuevas formas de ne- gociar con autores y ajustar presupuestos, si bien implica salir de una zona de confort y transitar un período de adaptación, ya que todavía “existen zonas grises que habrá que abordar con responsabilidad”. La realidad se impone “Apartir de la gestión colectiva de derechos de autor, los creadores de contenido pueden administrar y percibir regalías por la utilización de sus obras”, definió Albornoz y explicó que el sistema existe por- que, como todo intangible, las obras pueden explotarse simultánea- mente en diferentes lugares y sería imposible el control por una sola persona. Hasta ahora, en Argentina, existía una sociedad de gestión colectiva (SDGC) para cada tipo de derecho, lo cual cambia con la nueva normativa desde el fundamento de que haya mayor libertad. A ACCIONES 2025 ● CICLO DE CURSOS GRATUITOS DESREGULACIÓN EN EL USO DE MÚSICA EN PUBLICIDAD Un escenario legal en pos de la eficiencia, la creatividad y la libertad Las claves para la adaptación del sector frente al nuevo marco normativo fue lo que se abordó en el curso del 20 de marzo a cargo del estudio Bomchil. Haciendo un repaso de la evolución histórica del marco regulatorio y entender el impacto de los cambios, el experto mencionó el artí- culo 17 de la Constitución Nacional (donde se establece la inviolabi- lidad de la propiedad y la propiedad exclusiva de la obra por su au- tor); la ley 11.723 de Propiedad Intelectual (1933); el decreto 41.223 de Sociedades de Gestión Colectiva (1934); la regulación 5.146 de SADAIC (1969), que le otorga monopolio legal; y, finalmente, los cuatro decretos de 2025, que ya están operativos. Un antes y un después Con el pasar del tiempo, se hizo evidente la necesidad de revisar el sistema. Albornoz enumeró los tres problemas principales que se es- peran cambiar con los recientes decretos: Transparencia limitada en la administración de fondos: muchos usuarios consideraban que la manera de liquidar no era clara. Falta de libertad de disposición de sus obras por parte de los autores.

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