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Page Background 22 Expertos del estudio M. & M. Bomchil Abogados, encabezaron una reunión de actualización sobre el marco regulatorio que plantea la nueva legislación, a partir de la disolución de Lotería Nacional. Reafirmaron la importancia de un trabajo aceitado entre las áreas de marketing y legales. Una nueva era en materia de promociones y concursos PROMOCIONES Y CONCURSOS ACCIONES 2018 CICLO DE REUNIONES DE ACTUALIZACION iempre de interés para los departamentos de marketing y pu- blicidad de todo tipo de empresas, el marco legal de las pro- mociones y concursos es una temática en constante transformación. Lo sabe la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), que, el pasado 28 de junio, una vez más incluyó este tópico en una de sus ya clásicas Reuniones de Actualización, protagonizada por tres letrados del es- tudio M. &M. Bomchil Abogados. Un repaso por los organismos de contralor en la materia, y el llama- do a alcanzar una aceitada coordinación entre las áreas de Legales y Marketing, son cuestiones que, no por reiteradas, dejan de tener relevancia. El cierre de Lotería Nacional (“la rotura de un paradigma que se extendió por diecinueve años”) plantea, a su vez, renovados interrogantes. Adrián Furman, socio del Estudio, entiende que con la desaparición de este organismo del Estado “entramos en una nueva era” porque, si bien existen autoridades regulatorias en las distintas jurisdicciones o provincias, “ahora todo es mucho más simple: las condiciones son más sencillas, los plazos son menos exigentes, la documentación a presentar es menos costosa”. Este cambio, opina, lleva a una simplificación que hace que las em- presas se sientan más tranquilas y motivadas a generar actividad promocional, “algo imprescindible en el consumo masivo en este momento”, respetando al consumidor pero con menos requisitos. La gran duda, aclara, es si “Lotería de la Ciudad tomará la posta” y volverá a lo que era entonces. “Hoy, de todos modos, hay un impasse y se trabaja más tranquilo”. Decreto y dudas En febrero pasado, el Decreto Nº 95/18, ordenó la liquidación de Lo- tería Nacional. Entre los motivos se mencionó que los fondos que el organismo recaudaba no permitían su sostenimiento. “El problema de este decreto es que no designó un órgano de reemplazo ni indicó qué sucedería hasta que la situación se normalice”, explicó en la CAA María Victoria Genoni, asociada de M. & M. Bomchil Abogados. Lo cierto es que antes las compañías necesitaban al menos cuatro meses S de trámites para poder lanzar una promoción al mercado. Y con este decreto eso había terminado. A requerimiento de una empresa, y ante la incertidumbre que plan- teaba el nuevo escenario, la Procuración General de la Ciudad aclaró que Lotería de la Ciudad no es competente en materia de operatorias promocionales. Es decir, que la actividad quedó atada sólo a las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, ya sin tediosos procedimientos. En cuanto a Lealtad Comercial, las operaciones promocionales fis- calizadas son todas aquellas cuyo mecanismo de participación se dé mediante la compra de un producto o la contratación de un servicio, intervenga o no el azar. Un cambio que se dio en este aspecto, es que ya no es necesario que las bases y condiciones estén expuestas en todos los locales, o bien en uno de los diarios de mayor circulación. Se puede disponer de un sitio web donde encontrarlas, lo que “ayuda sobrema- nera a la simplificación del régimen”, según Genoni. Para garantizar la participación gratuita, otro de los condicionantes que fija la ley, se puede, por ejemplo, enviar por correo electrónico un dibujo hecho de puño y letra del producto participante, y el organiza- dor debe responder enviando códigos que -cargados en un sitio web- le permitan a la persona participar de la promoción. En cuanto a las loterías provinciales, la especialista repasó los casos particulares de Mendoza (exige fijar un domicilio en la jurisdicción); Río Negro y Neuquén (que imponen, como lo hacía Lotería Nacional, tramitar una autorización anual),; Salta y Córdoba, que sólo fiscaliza cuando la mecánica de participación tiene un costo extra, por ejemplo, enviando un SMS. “Consultamos si el envío de WhatApp estaba alcan- zado por esta legislación, pero nos respondieron que no”, aclaróGenoni. El caso de Tierra del Fuego, amplió la abogada, es el más complicado, en parte por lo confuso de la redacción de la norma, y porque, ade- más, impone límites como una duración máxima de la promoción de sesenta días y un monto máximo de premios de $ 100.000, lo que deja afuera los sorteos de viajes. “La única solución es consultar en cada caso -señaló Genoni-; muchas veces recomendamos excluir a esta provincia para evitar un malentendido en la interpretación y que le