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El
Fair Use
y su indispensable
aplicación al mundo tecnológico
Por Silvia Romano -
Asesora Legal de la CAA
a nuevos modos de utiliza-
ción de obras, no previstos
por los catálogos de límites
existentes.
Dado que hay comporta-
mientos que ya están arrai-
gados en la sociedad, en
especial en este mundo ca-
racterizado por la interacti-
vidad y participación del usua-
rio, y con el fin de permitir estas conductas, los tribunales han
tenido que recurrir a límites atípicos y fórmulas novedosas para
su adecuación a las situaciones que se van produciendo.
Volviendo al
Fair Use
, puede argumentarse que el mayor incon-
veniente de su aplicación es la falta de seguridad jurídica: en el
caso concreto será difícil determinar si se está o no ante una vio-
lación de la norma.
Sin embargo, no coincidimos con esta mirada. En un momento
de transformaciones tan vertiginosas, el único modo de que las
normas estén en consonancia con la dinámica del mundo tecno-
lógico, es con la flexibilidad que permita su aplicación de acuerdo
a las circunstancias del caso concreto en la oportunidad en que
ocurre, sin dificultar ni restringir la actividad creativa.
Estamos persuadidos que resulta decisivo para la visión del dere-
cho que propiciamos, que no obstaculice ni demore los avances,
sino que, por el contrario, se adapte con un criterio dinámico,
flexible, que permita su fácil adecuación a esos cambios.
Por eso, en las regulaciones de la propiedad intelectual, incluyen-
do todo lo relativo a los ámbitos creativos, el rol de los operadores
del derecho será generar esta mirada amplia, no restrictiva y que
permita su aplicación en consonancia con las nuevas prácticas y
tecnologías en uso.
Debemos generar reformas legislativas que consideren las diná-
micas de la cultura de convergencia y no dificulten la actividad
creativa ni la circunscriban de modo que perjudiquen o impidan
su desarrollo.
al como hemos expresado en otras oportunidades, el Dere-
cho como sistema de normas, debe acompañar los procesos
de cambio.
Esto requiere que las regulaciones sean revisadas en consonancia
con las nuevas tecnologías y que las legislaciones no dificulten su
evolución ni la actividad creativa, sino que, por el contrario, las
asistan con el dinamismo y la agilidad a que obliga la velocidad a
la que se producen.
Para ello, los criterios de regulación pueden adoptar modos
diversos.
Así, el
Fair Use
es un criterio doctrinario y jurisprudencial, pro-
veniente del sistema de derecho anglosajón, en virtud del cual la
norma es aplicada con flexibilidad, de modo de permitir adaptar
la legislación a la permanente evolución tecnológica.
En Estados Unidos, en lo que a propiedad intelectual se refiere,
como la ley de derechos de autor no refleja las nuevas realidades,
el límite está dado por este
Fair Us
e, el uso
justo, razonable
.
Es una doctrina que ha tenido una muy amplia dedicación acadé-
mica hasta que fue receptada por los jueces, que vieron en ella la
posibilidad de dar solución a casos no previstos en las leyes.
Es un concepto amplio, no taxativo, que no tipifica las conduc-
tas permitidas o prohibidas y posibilita ejercer de esta forma, un
equilibrio entre los intereses de sus diferentes actores, que pueden
así adaptarse a los desarrollos tecnológicos y su transformación o
variación constante. Y este criterio de “innovar primero, regular
luego”, ha jugado un importante papel a favor de la política de
innovación en los Estados Unidos, a pesar de que no ha sido ex-
presamente regulado.
Por el contrario, la Unión Europea ha adoptado el criterio opues-
to, ya que en sus normas, los límites a los derechos están deli-
mitados taxativamente en la ley y son más rígidos. Esos límites
tan precisos, impiden su adaptación a las nuevas situaciones no
previstas.
Sin embargo, los tribunales en cada país de la Unión, se han visto
forzados a hacer una interpretación flexible de sus normas. Así,
por ejemplo, en España, la evolución tecnológica ha dado lugar
T
legalmente