RESOLUCIÓN 12/2024
Reemplazo de los legales por una referencia a una página web
Qué implicancias tendrá para el sector y los usuarios la nueva medida implementada por la Secretaría de Industria y Comercio fue lo que se analizó el 16 de mayo con el Director Nacional de Lealtad Comercial.
El Dr. Jorge Surin explicó cómo la resolución 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía impactará en la publicidad de bienes o servicios que impliquen una oferta según los términos del artículo 7° de la ley n° 24.240. La presentación se realizó en el marco del ciclo de #CursosCAA que la Cámara de Anunciantes ofrece de manera gratuita a sus asociados e incluyó un espacio de consultas a la autoridad de aplicación.
“Toda acción será tendiente a favorecer la libertad de expresión de los anunciantes, cuidando que la información que llegue a los potenciales adquirientes sea veraz, no confusa ni engañosa”, advirtió Surin, adentrándose en el impacto que buscan generar las modificaciones en la normativa que regula las publicidades, de modo tal que éstas sean más claras, comprensibles y útiles para el receptor. Así mismo, el Dr. Fernando Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, quien participó en la apertura, agradeció el acompañamiento en el proceso de construcción de la norma, subrayando que no se trata de un acto administrativo impuesto desde la autoridad de aplicación. Además, celebró la decisión de agilizar la información que los consumidores reciben a través de las publicidades, y resumió: “Desde el derecho al consumidor, muchas veces la sobreinformación es desinformación”.
CHAU LUPA, HOLA CLARIDAD
Luego de observar una sobre abundancia de legales en radio, televisión y gráfica, las autoridades consideraron que no estaban cumpliendo su rol como una herramienta de información útil e idónea. De este modo, y aprovechando la vigencia de las nuevas tecnologías, trabajaron sobre una norma más moderna y sencilla, clarificando una imagen que no genera beneficios. Así, la Secretaría de Industria y Comercio dio un paso más en la historia de la industria publicitaria con la resolución 12/2024, que deroga la 915/2017 y se propone como una normativa que regula las publicidades, de modo tal que éstas sean más comprensibles, claras y útiles para el receptor de la información.
Surin señaló que la normativa busca dejar atrás leyes obsoletas, sin cercenar la libertad de expresión, aclarando que si el efecto no se condice con lo que se precisó en el anuncio, se es pasible de sanción. En este sentido, citó disposiciones como:
• Art. 12° del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del CONARP Argentina: Ningún mensaje puede contener imágenes o textos que contribuyan a confundir al público o hacerle creer que el producto que publicita hace algo que no está dentro de sus posibilidades, salvo que se empleen exageraciones evidentes para divertir o llamar la atención.
• Art. 14° de la Constitución Nacional.
• Art. 11° DNU 274/19 y Regl, Res. 241/20 Art. 4°: Se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe.
¿QUÉ QUEDA Y QUÉ CAMBIA CON LA 12/2024?
“Buscamos purificar el anunció”, sintetizó Surin. En este sentido, la nueva norma resuelve que (con un plazo razonable, considerando la vigencia de las pautas contratadas con antelación) las condiciones de comercialización, la limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.
A su vez, la disposición establece cómo debe ser brindada la información referida a la página web y a la línea telefónica: en qué espacio y con qué tamaño de caracteres tipográficos para piezas gráficas; su duración de permanencia en pantalla para publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine; la remisión de fácil acceso y lectura cuando los anuncios se difundan a través de medios digitales; y su forma clara y audible, sin música de fondo, en los anuncios radiales. En cuanto a la línea telefónica mencionada deberá estar disponible los días y en el horario en que el proveedor comercialice sus bienes o servicios.
La norma también detalla que la expresión “Sin obligación de compra” deberá consignarse en la pieza publicitaria y establece que deberá suceder cuando se publiciten voluntariamente precios y/o financiamiento de bienes o servicios por cualquier medio. También aclara que el cumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución no exime de las exigencias establecidas por otras normas legales sobre la materia, en especial la Ley de Lucha contra el Alcoholismo, la ANMAT y el Banco Central; si bien Surin adelantó que ya están trabajando con las diferentes entidades para unificar criterios.
Disposición completa: click aquí
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