Ciclo de Reuniones de Actualización
Una nueva era en materia de promociones y concursos
Expertos del estudio M. & M. Bomchil Abogados encabezaron una reunión de actualización sobre el marco regulatorio que plantea la nueva legislación, a partir de la disolución de Lotería Nacional. Reafirmaron la importancia de un trabajo aceitado entre las áreas de marketing y legales.
Siempre de interés para los departamentos de marketing y publicidad de todo tipo de empresas, el marco legal de las promociones y concursos es una temática en constante transformación. Lo sabe la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), que -el pasado 28 de junio- una vez más incluyó este tópico en una de sus ya clásicas Reuniones de Actualización, protagonizada por tres letrados del estudio M. & M. Bomchil Abogados.
Un repaso por los organismos de contralor en la materia, y el llamado a alcanzar una aceitada coordinación entre las áreas de legales y marketing, son cuestiones que -no por reiteradas- dejan de tener relevancia. El cierre de Lotería Nacional (“la rotura de un paradigma que se extendió por diecinueve años”) plantea, a su vez, renovados interrogantes.
Adrián Furman, socio del estudio, entiende que con la desaparición de este organismo del Estado “entramos en una nueva era” porque, si bien existen autoridades regulatorias en las distintas jurisdicciones o provincias, “ahora todo es mucho más simple: las condiciones son más sencillas, los plazos son menos exigentes, la documentación a presentar es menos costosa”.
Este cambio, opina, lleva a una simplificación que hace que las empresas se sientan más tranquilas y motivadas a generar actividad promocional, “algo imprescindible en el consumo masivo en este momento”, respetando al consumidor pero con menos requisitos. La gran duda, aclara, es si “Lotería de la Ciudad tomará la posta” y volverá a lo que era entonces. “Hoy, de todos modos, hay un impasse y se trabaja más tranquilo”.
Decreto y dudas
En febrero pasado, el Decreto Nº 95/18 ordenó la liquidación de Lotería Nacional. Entre los motivos se mencionó que los fondos que el organismo recaudaba no permitían su sostenimiento. “El problema de este decreto es que no designó un órgano de reemplazo ni indicó qué sucedería hasta que la situación se normalice”, explicó en la CAA María Victoria Genoni, asociada de M. & M. Bomchil Abogados. Lo cierto es que antes las compañías necesitaban al menos cuatro meses de trámites para poder lanzar una promoción al mercado. Y con este decreto eso había terminado.
A requerimiento de una empresa, y ante la incertidumbre que planteaba el nuevo escenario, la Procuración General de la Ciudad aclaró que Lotería de la Ciudad no es competente en materia de operatorias promocionales. Es decir, que la actividad quedó atada sólo a las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, ya sin tediosos procedimientos.
En cuanto a Lealtad Comercial, las operaciones promocionales fiscalizadas son todas aquellas cuyo mecanismo de participación se dé mediante la compra de un producto o la contratación de un servicio, intervenga o no el azar. Un cambio que se dio en este aspecto, es que ya no es necesario que las bases y condiciones estén expuestas en todos los locales, o bien en uno de los diarios de mayor circulación. Se puede disponer de un sitio web donde encontrarlas, lo que “ayuda sobremanera a la simplificación del régimen”, según Genoni.
Para garantizar la participación gratuita, otro de los condicionantes que fija la ley, se puede, por ejemplo, enviar por correo electrónico un dibujo hecho de puño y letra del producto participante, y el organizador debe responder enviando códigos que -cargados en un sitio web- le permitan a la persona participar de la promoción.
En cuanto a las loterías provinciales, la especialista repasó los casos particulares de Mendoza (exige fijar un domicilio en la jurisdicción); Río Negro y Neuquén (que imponen, como lo hacía Lotería Nacional, tramitar una autorización anual); Salta y Córdoba, que sólo fiscaliza cuando la mecánica de participación tiene un costo extra, por ejemplo, enviando un SMS. “Consultamos si el envío de WhatsApp estaba alcanzado por esta legislación, pero nos respondieron que no”, aclaró Genoni.
El caso de Tierra del Fuego, amplió la abogada, es el más complicado, en parte por lo confuso de la redacción de la norma, y porque, además, impone límites como una duración máxima de la promoción de sesenta días y un monto máximo de premios de $ 100.000, lo que deja afuera los sorteos de viajes. “La única solución es consultar en cada caso -señaló Genoni-; muchas veces recomendamos excluir a esta provincia para evitar un malentendido en la interpretación y que le apliquen a la empresa una multa”.
“Es que nunca nos dieron una seguridad desde el organismo”, intervino Francisco Zappa, también asociado al estudio M. & M. Bomchil Abogados. “Así se genera mucha incertidumbre y uno no tiene seguridad jurídica”. De cualquier modo, no cuentan los expertos con antecedentes de multas aplicadas en esa jurisdicción.
Datos personales
La protección de datos personales también sufrió cambios este año, a partir del Decreto Nº 14/18, que creó la Agencia de Acceso a la Información Pública. Ahora se pide que, al momento de solicitar los datos del participante, quien los solicite cumpla con los requisitos del artículo 6 de la Ley de Datos Personales, es decir, informar cuál es la finalidad de la recolección de esa información, con quién podría compartirla, quién es el titular de la base de datos, dónde se ubica el servidor, etc. “La generación de una base de datos es importante para toda promoción -opinó Zappa-. Por eso debe cumplir con ciertos requisitos”.
En cuanto al régimen de sanciones, añadió Zappa que son las del régimen de Lealtad Comercial, con multas que van de $ 500 a $ 500.000, y las establecidas por las loterías provinciales, que pueden llegar a revocar las autorizaciones anuales otorgadas. En los casos de promociones en Facebook o Instagram, se pueden remover, incluso, las cuentas respectivas.
Por lo visto y oído, un escenario en constante cambio, que abre, en los actores del sector empresarial y publicitario, una serie de fundados interrogantes.
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