DESREGULACIÓN EN EL USO DE MÚSICA EN PUBLICIDAD
Un escenario legal en pos de la eficiencia, la creatividad y la libertad
Las claves para la adaptación del sector frente al nuevo marco normativo fue lo que se abordó en el curso del 20 de marzo a cargo del estudio Bomchil.
Ante el cambio de paradigma en la gestión colectiva de los derechos de autor en Argentina, Francisco Zappa y Patricio M. Albornoz, abogados del estudio Bomchil, explicaron el impacto en la actividad publicitaria de los decretos 138/2025, 143/2025, 150/2025 y 208/2025, en el primer webinar del año de #CursosCAA, el ciclo de cursos gratuitos que la Cámara de Anunciantes brinda a sus asociados.
“Celebro cuando se eliminan este tipo de monopolios”, reconoció Zappa para comenzar la exposición y adentrarse en los nuevos límites a las entidades de control colectivo sobre los derechos autorales, así como en los detalles de la nueva regulación y su impacto en anunciantes y medios. Desde su mirada, los cambios en la utilización de contenido protegido permitirán dinamizar sectores que requieren ser ágiles y tener alternativas, abriendo la puerta a nuevas formas de negociar con autores y ajustar presupuestos, si bien implica salir de una zona de confort y transitar un período de adaptación, ya que todavía “existen zonas grises que habrá que abordar con responsabilidad”.
LA REALIDAD SE IMPONE
“A partir de la gestión colectiva de derechos de autor, los creadores de contenido pueden administrar y percibir regalías por la utilización de sus obras”, definió Albornoz y explicó que el sistema existe porque, como todo intangible, las obras pueden explotarse simultáneamente en diferentes lugares y sería imposible el control por una sola persona. Hasta ahora, en Argentina, existía una sociedad de gestión colectiva (SDGC) para cada tipo de derecho, lo cual cambia con la nueva normativa desde el fundamento de que haya mayor libertad.
Haciendo un repaso de la evolución histórica del marco regulatorio y entender el impacto de los cambios, el experto mencionó el artículo 17 de la Constitución Nacional (donde se establece la inviolabilidad de la propiedad y la propiedad exclusiva de la obra por su autor); la ley 11.723 de Propiedad Intelectual (1933); el decreto 41.223 de Sociedades de Gestión Colectiva (1934); la regulación 5.146 de SADAIC (1969), que le otorga monopolio legal; y, finalmente, los cuatro decretos de 2025, que ya están operativos.
UN ANTES Y UN DESPUÉS
Con el pasar del tiempo, se hizo evidente la necesidad de revisar el sistema. Albornoz enumeró los tres problemas principales que se esperan cambiar con los recientes decretos:
- Transparencia limitada en la administración de fondos: muchos usuarios consideraban que la manera de liquidar no era clara.
- Falta de libertad de disposición de sus obras por parte de los autores.
- Dificultades y costos para la distribución equitativa de regalías.
Ahora los creadores de contenido podrán optar por una gestión individual o colectiva y las sociedades de gestión no intervendrían en acuerdos privados. Entonces, un artista puede acordar directamente con una marca o agencia que su obra forme parte de una pieza publicitaria, sin que las EDGC puedan hacer un reclamo. “Hay libertad de los autores de elegir cómo ser contratados y la oportunidad de las partes involucradas de negociar directamente, como con cualquier otro proveedor, lo que no exime de pagar derechos de autor”, advirtió Zappa. En el caso de las librerías de música, no habrá que pasar por SADAIC cuando los términos y condiciones autorizan el uso de las obras o cuando exista un contrato global que incluya el pago de derechos de autor para el territorio argentino, y SADAIC no tenga representación autorizada del autor.
También se habilita la competencia entre sociedades de gestión colectiva de los mismos derechos y es elegida la Dirección Nacional del Derecho de Autor (dentro de la órbita del Ministerio de Justicia) como ente regulador, por considerarse el órgano mejor preparado para llevar a cabo la tarea.
PRIMEROS PASOS
Albornoz contó que, si bien los sistemas ya están operativos, se irán implementando por etapas desde la suscripción de los autores a una u otra sociedad. “A partir de ahora, salvo que el artista manifieste en los primeros seis meses, expresamente, que quiere dejar de ser representado por una sociedad de gestión colectiva, ésta seguirá administrando los derechos sobre sus obras”, apuntó, y recomendó a los anunciantes que el artista demuestre que se dio de baja. A partir del año se da la situación contraria: la sociedad de gestión deberá acreditar ser representante de cada obra en particular, ya que el artista definirá cómo quiere disponer de cada obra de su repertorio.
De todos modos, consideró que son esperables las vías de impugnación de los decretos por parte de las sociedades de gestión colectiva implicadas, que pueden ser el reclamo impropio administrativo o judicial. De ser así, los fallos serán caso por caso, sin una respuesta única, salvo que exista una medida cautelar donde se decrete la suspensión, lo que tendría un impacto sobre toda la industria. Finalmente, el especialista consideró que la multiplicidad de opciones eleva la competencia, la autonomía y la eficiencia de gestión, y valoró las nuevas reglas para la percepción de regalías y la reducción de costos. “Es difícil no reconocer como algo bueno que haya más actores”, puntualizó el abogado, si bien el impacto será distinto para los diferentes integrantes de la industria.
Consultados por las obras creadas con Inteligencia Artificial, señalaron que, por el momento, lo que prima es que quien promptea de una manera sustancial puede ser autor, pero la IA al no ser humana no tiene la capacidad de ser autora. Sin embargo, aún hay grises respecto a las obras protegidas que se usan para entrenar a la IA y hay riesgo de plagio. Otra recomendación de Albornoz fue aggiornar los contratos (preaprobados por el área de legales o un estudio de abogados) para que la responsabilidad sobre la titularidad de la obra quede del lado de los contratados, salvo que el acuerdo sea con las entidades colectivas y, en ese caso, el proceso sería el mismo que se venía llevando.
¿POR QUÉ LA DESREGULACIÓN ES SIGNIFICATIVA PARA LOS ANUNCIANTES?
“La libertad del autor para gestionar sus derechos en forma individual es particularmente importante en el caso de música publicitaria, ya que hay un solo usuario: el anunciante. Este cambio en las normas permite llegar a un acuerdo directo, beneficioso para ambas partes. Además, habilita a los anunciantes a contratar música de bancos, con amplia cesión de derechos. La música de bancos es especialmente útil en los posteos en redes sociales”, manifestó Philip Perez, presidente de la Cámara Argentina de Anunciantes.
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