La Ley Nº 26.951 (reglamentada por el Decreto Nº 2501/2014), creó el nuevo Registro Nacional “No Llame” (el “Registro”) en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DNPDP”) y de aplicación en todo el territorio nacional. La norma resulta una consolidación y unificación de diversas normas provinciales que habían previsto la creación de registros locales.
Se establece un sistema de protección a nivel nacional para los titulares o usuarios autorizados de servicios de telefonía (en todas sus modalidades, incluyendo telefonía básica, telefonía móvil servicios de radiocomunicación móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP y/o cualquier otro medio similar que surja en el futuro), limitando el campo de juego de todo aquel que utilice este medio para publicitar, ofertar, vender y regalar sus bienes o servicios no solicitados por cuenta propia o de terceros.
Pueden inscribirse gratuitamente en el Registro -telefónicamente a la línea 146 o mediante la página web www.nollame.gob.ar todos aquellos que deseen no ser contactados con los fines antes descriptos.
El régimen establece ciertas obligaciones a cargo de las empresas que realicen las actividades de telemarketing definidas anteriormente. La obligación principal consiste en consultar el listado de inscriptos en el Registro cada treinta (30) días corridos. Por ello, antes de contactar a un usuario, dichas empresas deberán asegurarse de haber consultado el listado actualizado con la periodicidad mencionada. A los fines de efectuar dicha consulta, las empresas deberán ser previamente habilitadas por la DNPDP, para lo cual tendrán que completar un formulario (puede descargarse online en el sitio del Registro) y presentarlo personalmente ante el referido organismo, abonando la suma de $ 1.100.
Un punto a destacar es que para ser habilitadas y poder consultar el Registro, las empresas deberán previamente haber registrado sus bases de datos personales ante la DNPDP (en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326). Aquellas empresas que aún no hubieran registrado sus bases de datos, deberán regularizar su situación frente a dicho organismo para dar cumplimiento a esta nueva normativa.
Las empresas obligadas no sólo deberán consultar el Registro periódicamente, sino que además deberán respetar el derecho de bloqueo individual de los usuarios, conocido como derecho de “Opt Out”, a través del cual un usuario puede solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de la respectiva base de datos que tenga la empresa. Para ello, deberán llevar un registro con los titulares que hubieran hecho uso de tal derecho. Asimismo, deberán efectuar sus comunicaciones telefónicas utilizando un número visible por el identificador de llamadas.
La prohibición de contactar a personas inscriptas en el Registro no aplica en los siguientes casos:
a) campañas de bien público;
b) llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
c) campañas electorales de los partidos políticos;
d) llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente con el destinatario, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables (días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 13:00 horas);
e) llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario de los servicios de telefonía.
La normativa prevé un mecanismo de denuncias para los titulares y usuarios y el incumplimiento de este régimen da lugar a la imposición de diversas sanciones, que van desde apercibimiento, suspensión, multa (desde $ 1.000 hasta $ 100.000), clausura o cancelación del registro, siendo responsables tanto las empresas que realicen las campañas publicitarias como aquellas que las contraten a esos fines.
Las principales observaciones que a priori se han realizado respecto del contenido e implementación de esta normativa, se centran en que no se exige que cada usuario renueve su inscripción en el Registro, no previéndose los frecuentes cambios de titularidad realizados sobre las líneas telefónicas. Asimismo, existen quienes se oponen a la idea general del Registro y manifiestan que el mecanismo debería funcionar en el sentido opuesto, es decir, que la premisa general debería ser la prohibición del contacto telefónico a todos los usuarios, siendo la excepción aquellos inscriptos en un registro creado al efecto. Se trata de una antigua disputa entre los principios de “Opt In” vs. “Opt Out”, mantenida desde la sanción de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, la que en su artículo 27 se inclinó por el sistema “Opt Out”.
Por Adrián Furman, Francisco Zappa y Marcos Luzardi, abogados especializados del Estudio M. & M. Bomchil.