Tal como hemos expresado en otras oportunidades, el Derecho como sistema de normas, debe acompañar los procesos de cambio.
Esto requiere que las regulaciones sean revisadas en consonancia con las nuevas tecnologías y que las legislaciones no dificulten su evolución ni la actividad creativa, sino que, por el contrario, las asistan con el dinamismo y la agilidad a que obliga la velocidad a la que se producen.
Para ello, los criterios de regulación pueden adoptar modos diversos.
Así, el Fair Use es un criterio doctrinario y jurisprudencial, proveniente del sistema de derecho anglosajón, en virtud del cual la norma es aplicada con flexibilidad, de modo de permitir adaptar la legislación a la permanente evolución tecnológica.
En Estados Unidos, en lo que a propiedad intelectual se refiere, como la ley de derechos de autor no refleja las nuevas realidades, el límite está dado por este Fair Use, el uso justo, razonable.
Es una doctrina que ha tenido una muy amplia dedicación académica hasta que fue receptada por los jueces, que vieron en ella la posibilidad de dar solución a casos no previstos en las leyes.
Es un concepto amplio, no taxativo, que no tipifica las conductas permitidas o prohibidas y posibilita ejercer de esta forma, un equilibrio entre los intereses de sus diferentes actores, que pueden así adaptarse a los desarrollos tecnológicos y su transformación o variación constante. Y este criterio de “innovar primero, regular luego”, ha jugado un importante papel a favor de la política de innovación en los Estados Unidos, a pesar de que no ha sido expresamente regulado.
Por el contrario, la Unión Europea ha adoptado el criterio opuesto, ya que en sus normas, los límites a los derechos están delimitados taxativamente en la ley y son más rígidos. Esos límites tan precisos, impiden su adaptación a las nuevas situaciones no previstas.
Sin embargo, los tribunales en cada país de la Unión, se han visto forzados a hacer una interpretación flexible de sus normas. Así, por ejemplo, en España, la evolución tecnológica ha dado lugar a nuevos modos de utilización de obras, no previstos por los catálogos de límites existentes.
Dado que hay comportamientos que ya están arraigados en la sociedad, en especial en este mundo caracterizado por la interactividad y participación del usuario, y con el fin de permitir estas conductas, los tribunales han tenido que recurrir a límites atípicos y fórmulas novedosas para su adecuación a las situaciones que se van produciendo. Volviendo al Fair Use, puede argumentarse que el mayor inconveniente de su aplicación es la falta de seguridad jurídica: en el caso concreto será difícil determinar si se está o no ante una violación de la norma.
Sin embargo, no coincidimos con esta mirada. En un momento de transformaciones tan vertiginosas, el único modo de que las normas estén en consonancia con la dinámica del mundo tecnológico, es con la flexibilidad que permita su aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso concreto en la oportunidad en que ocurre, sin dificultar ni restringir la actividad creativa. Estamos persuadidos que resulta decisivo para la visión del derecho que propiciamos, que no obstaculice ni demore los avances, sino que, por el contrario, se adapte con un criterio dinámico, flexible, que permita su fácil adecuación a esos cambios.
Por eso, en las regulaciones de la propiedad intelectual, incluyendo todo lo relativo a los ámbitos creativos, el rol de los operadores del derecho será generar esta mirada amplia, no restrictiva y que permita su aplicación en consonancia con las nuevas prácticas y tecnologías en uso.
Debemos generar reformas legislativas que consideren las dinámicas de la cultura de convergencia y no dificulten la actividad creativa ni la circunscriban de modo que perjudiquen o impidan su desarrollo.
Por Silvia Romano
Asesora legal de la CAA
[email protected]