En un Estado de Derecho, no se discute la importancia de la seguridad jurídica, esto es la existencia de un marco jurídico estable, que confiera certeza a las regulaciones legales y permita encarar proyectos con la certidumbre de que las normas no serán variadas.
Se trata de una condición necesaria para un sistema jurídico coherente y confiable, que facilite y propicie las actividades económicas con el consiguiente crecimiento.
Por seguridad jurídica entendemos esencialmente, la predictibilidad, la previsión, lo que se ha llamado “la regla de la calculabilidad”, como así también la estabilidad. Esto quiere decir, que antes de celebrar un contrato, adoptar una decisión, producir un acto o un hecho, sepamos qué está permitido y qué no, cuáles son las consecuencias legales que se derivan de él o que vamos a tener que afrontar; significa conocer, anticipadamente, los efectos de los acuerdos o nuestra responsabilidad por los hechos o actos jurídicos que realicemos; la certeza de que no se van modificar los presupuestos de hecho y de derecho en virtud de los cuales tomamos resoluciones o decidimos inversiones.
La seguridad jurídica está vinculada en mayor o menor medida con la necesidad de predecir eventos para posibilitar el comportamiento racional; la necesidad de controlar, neutralizar o eliminar los riesgos y lograr estabilidad en las relaciones de cualquier naturaleza (1).
Sin embargo, resulta desalentador que la noción de seguridad jurídica se encuentre hoy entre nosotros tan devaluada -si se nos permite la expresión- sin asumir que el costo y las consecuencias que esa falta de seguridad genera y que se extienden a todas las actividades sin distinciones, generando consecuencias de elevado costo, en su gran mayoría irreversibles.
La seguridad jurídica tiene entre nosotros un índice de credibilidad muy bajo, muy lejos de lo deseable y de lo necesario para que se pueda operar un crecimiento adecuado. En este sentido, la Corte Suprema ha expresado que se torna indispensable “contemplar necesariamente la estabilidad de las relaciones jurídicas de modo de no soslayar la imprescindible previsión de riesgos que se tienen en mira al contratar y realizar inversiones” (2).
Y cuando hablamos de falta de seguridad jurídica o de inexistencia de seguridad jurídica o, para decirlo con todas las letras de inseguridad jurídica, nos referimos también a la que crea una ley que no es debidamente reglamentada en tiempo o en forma, a un decreto reglamentario que se extralimita al modificar el contenido de la ley que debe reglar; aludimos a una disposición que es emitida por una autoridad administrativa y que por esa vía transforma su finalidad; a una resolución que dicta un organismo administrativo, alterando con alcance general el modo de cumplimiento de una norma de jerarquía superior, por ejemplo una ley, entre muchos otros casos que podríamos citar.
Se lesiona también la seguridad jurídica cuando se atribuye efecto retroactivo a las regulaciones legislativas y administrativas; cuando se aplican nuevas reglas a situaciones ya definidas y consolidadas en el pasado o cuando se cambian o alteran las normas, modificando derechos adquiridos y en cuya confianza los operadores económicos proyectaron sus negocios.
También provocan inseguridad jurídica, los procedimientos que no garantizan el derecho a ser oído, ni el derecho de defensa, cuando se modifican marcos legales de actividades ya reguladas, generando incertidumbre y confusión entre quienes tienen que cumplirlas y no saben cómo o en qué tiempo, o cuando se tipifican conductas sancionables con un fuerte contenido discrecional.
Así la seguridad jurídica pierde su sentido esencial, con claro desmedro del interés general, cuya tutela debe ser incuestionablemente prioritaria.
Resulta un presupuesto indispensable de cualquier sociedad democrática en un respetable Estado de Derecho, tener una razonable certeza sobre los derechos y obligaciones que establecen las leyes, tanto en lo que respecta a su alcance y consecuencias, cuanto al ejercicio de las atribuciones de los órganos del Estado y tener la seguridad de que esas consecuencias han de producirse de manera inexorable o al menos con la pretensión de que ello ocurra, porque hay una autoridad pública encargada de hacerlas cumplir según los procedimientos establecidos por las normas y dispuesta a ejercer esa función.
No basta con conocer lo que dispone la ley. Es necesario tener la tranquilidad que esa ley seguirá estando vigente y no sufrirá modificaciones imprevistas o hasta retroactivas -principio de estabilidad-, que será aplicada en forma razonable y conforme esa normativa.
Y lamentamos sostener que en nuestro país no existe una razonable certeza sobre el derecho vigente, ni tampoco sobre su acertada aplicación: existe un número considerable de organismos de la Administración Pública, encargados de ejercer las funciones que les atribuyen las normas, que las desvirtúan al hacer de ellas una interpretación arbitraria, irrazonable o ajena a sus contenidos, imponiendo en algunos casos, restricciones o requisitos que no se adecuan ni a la letra ni al espíritu de la normativa y que, en la mayoría de esos casos, incorporan requerimientos que no tienen otro fin que condicionar las conductas de los operadores económicos, obligándoles a ajustarse a las arbitrariedades del poder administrador.
Lo fundamental es que exista un Estado de Derecho en que las leyes que se dicten sean reglamentadas, aplicadas y ejecutadas del modo previsto por el legislador y sin sobresaltos o sorpresas acerca de su interpretación. Un Estado de Derecho en el que los derechos adquiridos en virtud de las normas sancionadas para regularlos, se mantengan inalterables.
De allí que para que exista seguridad jurídica, además de cumplirse los dos presupuestos: certeza sobre el derecho vigente y una autoridad administrativa que provea el control y aplique las leyes en su consecuencia, debe existir la convicción de que la autoridad judicial la hará cumplir si se produce su violación o no la aplicará si resulta violatoria de derechos o garantías otorgados por la ley.
Ello, claro está, aun cuando los profesionales del derecho sepamos que iniciar una acción judicial de inconstitucionalidad para atacar una norma que lesiona nuestros derechos, puede demorar años en transitar todas las instancias. Una demanda judicial es solo la última solución a la que aspiramos recurrir.
Sin seguridad jurídica no puede haber libertad jurídica. Si la regla de juego es la vigencia de la arbitrariedad y la ignorancia de los habitantes de la Nación acerca de los efectos jurídicos de sus actos, los derechos y libertades que la Constitución proclama serán meramente nominales.
Como bien lo explicita la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución Nacional en cuanto reconoce derechos, lo hace “para que éstos resulten efectivos y no ilusorios” (3).
Y el derecho a la actividad comercial, empresaria, publicitaria o cualquier otra, en un marco de seguridad jurídica es un derecho constitucional que bregamos porque sea efectivo y deje de ser ilusorio, si se nos permite parafrasear a nuestro más alto tribunal. Y esto así en beneficio de la comunidad toda, sobre la que recaen los efectos perjudiciales de esta inseguridad jurídica, aun cuando no se sea consciente de ello.
Bill Clinton diría: “Es la seguridad jurídica stupid!!!”
Por Silvia Romano
Asesora legal de la CAA
(1) Seguridad jurídica. Cueto Rúa, Julio, LA LEY 1994-A, pág. 742.
(2) Corte Suprema, Antonio Rómulo Luna c. Agencia Marítima Rigel S. A. y otros, Fallos 316:1609-1615.
(3) CSJN, 24 de febrero de 2009, en autos ‘Aerolíneas Argentinas S.A. c/Ministerio de
Trabajo’ con cita de sus precedentes ‘Vizzoti, Carlos Alberto c/Amsa S.A.’ del 14/09/04 y ‘Aquino, Ignacio c/Cargo Servicios Industriales S. A.’ Fallos: 327:3677, 3688 – 2004.