La Cámara Argentina de Anunciantes, conjuntamente con la Cámara que nuclea a las productoras y la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, participa por la parte empresaria en la renegociación de la Convención Colectiva de Trabajo para los actores en publicidad. Por los trabajadores interviene la Asociación Argentina de Actores.
Comencemos por recordar que la negociación colectiva es el proceso que permite a las partes intervinientes invocar y defender sus intereses, en el curso de la cual interactúan influenciándose recíprocamente y como resultado de ese desarrollo, se logra elaborar un producto mutuamente aceptado, el Convenio Colectivo de Trabajo, que regirá en la actividad de que se trate (1). Al decir de Hartmann, “la negociación entraña un equilibrio delicado entre dar lo que se pide y conseguir lo que se quiere” (2).
Las normas que resulten de la negociación están destinadas a proyectarse al campo de las relaciones individuales del trabajo.
En nuestro caso, deben ser fijadas las condiciones de trabajo de los actores en las publicidades en las que intervienen y también, y no menos importante, deben ser previstos los modos -principalmente formas, lugares y plazos- en que los anunciantes pueden utilizar los comerciales.
La CAA propicia que los anunciantes puedan renovar sus campañas o extenderlas a otros países, abonando a los actores las sumas que se prevean en el Convenio Colectivo de Trabajo y que de ese modo les permitan, a los anunciantes, disponer libremente de sus piezas publicitarias, en los casos de uso más allá del plazo de vigencia del contrato inicial -renovaciones- o en países diferentes a los originalmente previstos -extensiones-. Porque utilizar sus comerciales debe incluir también para los anunciantes, poder definir los costos de su uso transcurrido el plazo inicial, o exhibir el film publicitario en otros países y principalmente tener la certeza de que podrá hacerlo, abonando las sumas prepactadas y sin requerir conformidad o aprobación del actor.
Si los valores acordados sufrieran algún tipo de desactualización, las partes podrán reunirse y ajustarlos pero, en ningún caso, ese desajuste podrá significar una limitación o un impedimento para que el anunciante use libremente sus comerciales sin límites de tiempo y lugar.
Y esto, en modo alguno, debe ser entendido como la intención de desconocer el derecho de los actores a percibir las sumas acordes con la labor realizada o con el uso de su imagen.
Lo que sí defendemos es que el derecho de los actores a percibir su retribución no se traduzca en una restricción al derecho del anunciante a usar su comercial.
Es obvio también que los anunciantes deben poder exhibir sus comerciales en sus páginas web, en eventos institucionales o en campañas en las que presenten la historia de sus films publicitarios, por ejemplo.
Actualmente, las negociaciones se llevan a cabo en el Ministerio de Trabajo y, lamentablemente, la conducción gremial de los actores ha venido adoptando una actitud que lejos de generar un espacio de diálogo que permita buscar alternativas para resolver las diferencias o entender las posiciones de cada parte para encontrar soluciones aceptables para todas, utiliza el ámbito del Ministerio para advertir a quienes intentan contratarlos, cuáles son las herramientas que entiende pueden utilizar los actores para hacer valer lo que ellos consideran sus derechos.
Pese a lo expuesto, no cejamos en nuestro intento de llegar a instancias de diálogo más fructíferos, que sin duda redundarán en beneficio de toda la industria publicitaria.
Por Silvia Romano
Asesora legal de la CAA
(1) Etala, Carlos Alberto, Derecho colectivo del trabajo, Editorial Astrea, 2002, página 271
(2) Hartmann, Frederik H., Las relaciones internacionales, Buenos Aires, Edición 1998, página 106, citado por Carlos Alberto Etala en op. cit. nota anterior