Nos proponemos hacer unas breves reflexiones acerca del rol del Derecho como sistema de normas, en relación a los cambios que se producen en la sociedad.
En un mundo en el que los cambios son constantes y acelerados, no es posible pensar el Derecho de un modo estático.
Es necesario concebirlo en movimiento, manteniendo sin modificar sólo las normas destinadas a tutelar los derechos fundamentales.
Así, suele postularse que las normas deben adaptarse a los cambios, es decir, adecuarse a las nuevas realidades.
Pero, también, puede pensarse un cambio de paradigma: que el Derecho, a través del conjunto de normas, propicie y posibilite los cambios al dar sustento jurídico a situaciones anteriormente no previstas, creando los contenidos que se requieran para lograr su incorporación a las conductas sociales.
El encuadre jurídico y la certeza del derecho operan como facilitadores de las innovaciones en los más diversos temas, al tiempo que permiten evitar las incertidumbres y dificultades que genera la falta de normas específicas, que muchas veces obliga a la aplicación forzada de previsiones que respondieron a otro contexto.
En nuestro país, lamentablemente no hay conciencia suficiente de la importancia y necesidad de que una normativa actualizada permita operar como motor de los avances.
Esto se ve agravado por no haber claridad sobre el marco legal en el que se desarrollan ciertas actividades o no existir una legislación específica sobre diferentes y variadas materias en las que se producen avances permanentes.
Usemos el ejemplo de las innovaciones tecnológicas de toda índole: un tema que es objeto de debate legislativo y judicial a nivel mundial es la responsabilidad civil y penal de los proveedores de servicios de Internet (en todas sus variantes, incluidos los buscadores), por contenidos publicados por terceros y acciones ejecutadas por usuarios en el uso de sus servicios o productos.
La problemática de la responsabilidad de los proveedores de Internet ante los ilícitos o daños que se producen, los temas referidos a las redes sociales, a la reputación en línea, a la neutralidad en la red, a nuevas formas del delito informático, son temas de indudable importancia que deben ser debatidos y analizados para posibilitar la creación del marco que dé certeza jurídica en estos aspectos.
Para citar el caso de Estados Unidos y la Unión Europea, en ellos rigen diversas directivas y guías que dan claridad y optimizan el uso de la red.
Por ejemplo, la DMCA en Estados Unidos y la Directiva Europea de e-commerce que establece un safe harbor en materia de propiedad intelectual para los intermediarios.
Otro ejemplo, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (Federal Trade Commission), actualizó las “Guides Concerning the Use Of Endorsements and Testimonials in Advertizing” -guías vinculadas al uso de avales o testimonios en publicidad- que no son técnicamente una ley pero son verdaderas pautas de interpretación que tienen por objeto facilitar a los anunciantes el cumplimiento de la Federal Trade Commission Act.
Estas referencias a las normas de otros países, sólo intentan evidenciar el modo en que una regulación precisa da claridad a todas las partes, sean anunciantes o usuarios en el caso ejemplificado y permite evitar las consecuencias negativas derivadas de la incertidumbre acerca de los alcances de las conductas.
Por estas razones, vemos con preocupación que en los temas mencionados como en tantos otros, en nuestro país las normas no cumplan su rol de adelantarse o al menos acompañar los cambios a lo que nos referimos al comienzo. Muy lejos de ello por el contrario, en muchos casos opera como un obstáculo que dificulta o entorpece los avances.
Por Silvia Romano
Asesora legal de la CAA
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