Se publicó la Ley 3.960 de la Ciudad de Buenos Aires sobre las imágenes retocadas digitalmente en los avisos en vía pública, que se transcribe a continuación:
LEY Nº 3960
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: “la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente“.
Art. 2°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Art. 3°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4°: Comuníquese, etc. Moscariello – Schillagi
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