Nos hallamos ante el desafío de enfrentar a diario las permanentes regulaciones y controles que limitan y condicionan las actividades empresariales.
Los profesionales del derecho advertimos que la tradicional dicotomía entre el derecho público y el derecho privado, que ha generado clásicas discusiones entre los juristas, hoy es tema central de estudio ante la realidad que se modifica a diario.
Y los cuestionamientos se originan porque campos que han sido propios del derecho privado, son teñidos del color de ‘lo público’ por el avance del Estado mediante normas en materias que deberían permanecer en el ámbito privado.
En la búsqueda de herramientas para enfrentar este nuevo desafío, recurrimos a un concepto proveniente del derecho internacional, soft law, que se aplica a instrumentos que debido a su proceso de creación y a quienes los dictan, conducen a una idea más amplia y plural del derecho: son normas no vinculantes -de cumplimiento no obligatorio-, pero que adquieren una indudable función orientadora.
A modo de ejemplo, el soft law comprende reglas de conducta, guide lines, principios, códigos de buenas prácticas, protocolos.
Estamos convencidos que cuando el papel protagónico del Estado tiende a aumentar mediante constantes regulaciones, el freno debe provenir del ámbito privado, mediante el uso de alternativas de autorregulación, sean Códigos de conducta, Códigos de ética, Códigos de buenas prácticas o cualquiera otra figura que permita a los diferentes sectores empresarios, definir su marco ético y reglar sus propias relaciones.
De ese modo el “marco” está dado por las propias partes que a través de una autorregulación suficiente y capaz de asegurar el equilibrio en la protección de los derechos e intereses en juego, evita o al menos disminuye la injerencia externa.
Y estamos persuadidos que frente a la intervención del Estado en las relaciones entre los distintos actores de un determinado sector, mediante su regulación legal o control público, la mejor opción es la promoción de formas de interrelación que resulten de las coincidencias de intereses entre tales grupos y que reflejen el marco ético y legal en que desean desarrollarlas.
Si al amparo del respeto fundamental de la libertad de expresión y comunicación comercial, los propios interesados crean mecanismos e instrumentos que las reglen con el objeto de garantizar el respeto de sus intereses, en un marco ético y de transparencia, es indudable que constituirá un importante logro en la defensa de los derechos individuales.
El compromiso voluntario asumido por las partes, importa el desplazamiento del ámbito de regulación del Estado a los partícipes de la actividad, cualquiera sea.
Además, en la medida que la autorregulación emana del acuerdo de sus protagonistas, conlleva la adhesión voluntaria a sus normas, principios y valores, fomenta un ejercicio más maduro y responsable de la libertad, disminuye la actividad normativa y punitiva del Estado y evita, también, los riesgos que ésta conlleva.
Para esto es importante que los procesos que permitan alcanzar la autorregulación, resulten del mayor número posible de partes, de modo que reflejen todos sus intereses. Es sumando voluntades como mejor se garantiza su respeto y cumplimiento. También, de este modo se favorecen altos niveles de confianza y equilibrio entre las partes, generando el marco propicio para ese respeto y cumplimiento.
Esto requiere también que los mecanismos de creación, sean participativos y transparentes, que reflejen los principios rectores de la actividad y que cimienten relaciones óptimas entre los distintos actores que la comparten.
Sólo un rol activo del sector privado podrá erigir barreras que morigeren de algún modo los avances del Estado.
Por Silvia Romano
Asesora legal de la CAA
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