El INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, organismo descentralizado creado
por la ley 24.515, que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Entre sus atribuciones y funciones se encuentran las de:
– recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas;
– proporcionar patrocinio gratuito y a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;
– proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia;
– informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas;
– celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados al INADI.
Esta breve reseña de su marco normativo, evidencia que la asistencia que debe brindar el INADI, consiste fundamentalmente en la contención y asesoramiento jurídico y entre los temas de su incumbencia no se encuentra especialmente prevista la publicidad.
Además, no posee facultades sancionatorias ni poder de policía: está concebido principalmente como un organismo consultivo y de asesoramiento.
No puede obligar, por lo tanto, al cese de la conducta discriminatoria ni requerir que se reparen los daños que la conducta haya ocasionado.
Sin embargo, tanto la facultad del INADI de celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de cumplir sus objetivos como su participación en “El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión” -conjuntamente con la AFSCA y el Consejo Nacional de las Mujeres-, nos llevan a advertir que las opiniones del INADI pueden generar la intervención de otros organismos tales como la AFSCA, que sí poseen facultades sancionatorias y poder de policía.
En lo que se refiere específicamente al ámbito publicitario, ante la eventualidad que los anuncios pudieran ser considerados discriminatorios, xenófobos o racistas, estamos convencidos que es en el marco de la autorregulación donde deben ser analizados.
Porque el Consejo de Autorregulación Publicitaria -CONARP- tiene entre sus principales funciones, la de defender los principios de la publicidad ética y responsable y el resguardo del correcto acatamiento a las normas éticas, entre las que, claro está, se incluye la no discriminación.
En este aspecto, el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria explícitamente prevé que la publicidad no debe contener
expresiones o representaciones visuales o auditivas, ni alusiones impropias que (…) estimulen cualquier forma de discriminación.
Tal como ya dijéramos en otras oportunidades, en la medida que la autorregulación emana del acuerdo de sus protagonistas, conlleva la adhesión voluntaria a sus normas, principios y valores que comprende sin duda la no discriminación, la actividad del Estado se torna innecesaria.
Es el CONARP quien debe velar por el respeto al principio de no discriminación en los mensajes publicitarios.
Por Silvia Romano
Asesora legal de la CAA
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